Oposiciones Asturias 2018: actuaciones a realizar por los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso


17 Jul, 2018

Base 10 de la convocatoria BOPA

10.—Actuaciones que deben ser realizadas por el personal aspirante que haya superado las fases de oposición y concurso.
10.1. Quienes superen las fases de oposición y concurso reguladas por la presente convocatoria por dos o más especialidades deberán ejercitar opción, en el plazo de cinco días hábiles, por uno de los puestos en la forma indicada en los apartados siguientes de esta convocatoria. Si la persona aspirante no ejercita esta opción, el órgano convocante decidirá la especialidad en la que se realizará el nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas.
10.2. La renuncia a los derechos derivados de las fases de oposición y concurso no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.
10.3. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se haya publicado la relación de personas seleccionadas para pasar a la fase de prácticas, éstas deberán presentar en la Consejería competente en materia de Educación los documentos siguientes:
a) D Documento nacional de identidad, que no será preciso si la persona solicitante consiente que se consulten los datos relativos a dicho documento.
El personal aspirante de nacionalidad distinta a la española deberá presentar el Número de Identificación de Extranjero o Pasaporte.
b) Titulación alegada para participar o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, que no será precisa si la persona solicitante consiente que se consulten los datos relativos a dicha titulación.
En el caso de que la fecha del título o de la certificación académica sea posterior al día en que expiró el plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de los estudios.
c) D Declaración responsable de la persona interesada de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni se halla inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.
Se exceptúa de la presentación de este documento, al personal aspirante de nacionalidad distinta a la española dado que tuvo que presentarlo en el momento en que solicitó su admisión al concurso-oposición, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2.2.2 de esta convocatoria.
d) E El personal aspirante que haya hecho valer su condición de persona con discapacidad, deberá presentar certificación, emitida por el órgano competente, que acredite tal condición y la compatibilidad de la discapacidad concreta con el desempeño de la función docente.
Lapresentación de esta certificación no será precisa si la persona consiente que se consulten los datos relativos a dicha situación.
e) La acreditación de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El personal aspirante que haya prestado servicios docentes durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, deberá acreditarlo mediante la presentación de la hoja de servicios.
f) Certificación negativa a la que se refiere el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que: “Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”.
La presentación de esta certificación no será precisa si la persona consiente que se consulten los datos relativos a dicha situación.
Se exceptúa de la presentación de esta documentación, al personal aspirante que la presentó junto con la solicitud para ser admitido al concurso-oposición.
10.4. Quienes hayan superado las fases de oposición y concurso y ya estén prestando servicios remunerados en la administración como personal funcionario de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que, de acuerdo con la normativa vigente le corresponda, deberán formular opción en el plazo señalado en el apartado 10.3, por la percepción de remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.
10.5. Las personas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
10.6. El personal aspirante que concurra y supere las fases de oposición y concurso para el ingreso en un mismo cuerpo en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas deberá optar por una de ellas, mediante instancia dirigida a la persona titular de la consejería competente en materia de educación, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes.
10.7. El personal aspirante seleccionado en los procedimientos de acceso deberá aportar en el plazo establecido únicamente la documentación que se establece en el apartado 10.3.b y 10.3.f. que no será precisa si la persona solicitante consiente que se consulten los datos relativos a dicha documentación.